Versión estenográfica de la Sesión Pública del Pleno del IFAI respecto a la Licitación 21

México, D.F., 19 de enero de 2011.

Versión estenográfica de la Sesión Pública del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, llevada a cabo en la Sala de Plenos de este mismo Instituto.

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muy buenas tardes. Siendo la una de la tarde con dos minutos vamos a dar inicio a la Sesión del Pleno de este 19 de enero de 2011.

El orden en el que vamos a presentar nuestros recursos de revisión son, en primer lugar, el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, en segundo lugar la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en tercer lugar su servidora, en cuarto lugar la comisionada Sigrid Arzt, y en quinto lugar la comisionada María Marván

Voy a dar lectura a los recursos de fondo que nos presenta el comisionado Trinidad y que no serán discutidos en esta ocasión en este Pleno, son el 6365 del 2010, todos son del 2010, en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 6745 en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes también, el 7070 en contra del Instituto Politécnico Nacional, éste con un voto particular de la comisionada Pérez-Jaén porque no estoy de acuerdo en confirmar con instrucción; el 7085 en contra de la Secretaría de Gobernación, el 7090 en contra de Comisión Nacional del Agua, el 7110 en contra de la Secretaría de Gobernación, el 7135 en contra de Presidencia de la República, el 7160 en contra de la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., el 7175 en contra de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el 7335 en contra del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el 7435 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7470 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social también, y el 7540 acumulado al 7545, 7550, 7555, 7560, 7565, 7570, 7575, 7580, 7585, 8590 y 7595 en contra de la Secretaría de Salud.

Si están a favor de aprobar estos recursos.

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Yo también estoy de acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Someto a su consideración los recursos de forma que nos presenta el comisionado Ángel Trinidad.

 

Si están de acuerdo en aprobarlos.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias. Yo también estoy de acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Voy a pasar ahora a la ponencia de la comisionada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Los recursos de fondo que nos presenta el día de hoy y que no serán discutidos en este Pleno son el 6548 del 2010, todos son del 2010, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 6553 también en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 6903 también en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 6908 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 6918 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7123 en contra del mismo IMSS, el 7143 en contra de la Secretaría de Salud, el 7223 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7318 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7408 en contra de Comisión Federal de Electricidad, el 7413 en contra de la Secretaría de Función Pública, el 7418 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7493 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, éste con un voto particular de la propia comisionada Pérez-Jaén Zermeño, en sentido de que no está de acuerdo con una resolución que confirme con instrucción; el 7508 en contra de la Secretaría de Salud, el 7678 en contra de la Secretaría de Desarrollo Social, y el 7883 en contra de la Secretaría de Desarrollo Social también.

 

Si están de acuerdo en aprobar estos recursos, si me lo quieren señalar.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Yo también estoy de acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Someto a su consideración los recursos de forma que nos presenta la comisionada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Si están de acuerdo en aprobarlos.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Yo también estoy de acuerdo. Muchas gracias.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Pasamos ahora a la ponencia de su servidora.

 

Voy a dar lectura a aquellos recursos que no serán discutidos en esta ocasión, son el 6964 del 2010, todos son del 2010, en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 7139 en contra de la Secretaría de Energía, el 7169 en contra de la Procuraduría General de la República, el 7184 acumulado al 7185 en contra de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; el 7274, en contra de Nacional Financiera, S.N.C.; el 7384, en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el 7459, acumulado al 7483, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 7624, en contra de la Universidad Pedagógica Nacional; el 7669, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 7704, en contra de la Comisión Federal de Electricidad; el 7709, en contra del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario; el 7719, en contra de Presidencia de la República, y el 7849, en contra del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

 

Si están de acuerdo en aprobar estos recursos y me lo quieren señalar.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias. Voy a dar lectura al recurso 7094/10, en contra de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

 

La hoy recurrente solicitó a la PROFEPA, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, un oficio –que dio el número- expedido por la Subprocuraduría de Recursos Naturales del 17 de noviembre de 2009.

 

En respuesta, PROFEPA informó a la hoy recurrente que el oficio solicitado se encuentra reservado por tres años, de acuerdo con el Artículo 13, fracción V, y la fracción IV del Artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y el Artículo 159 bis, cuatro, fracción II de la Ley General de Protección al Ambiente.

 

Y argumentó que el oficio fue emitido y consta en un expediente de inspección y vigilancia abierto a nombre de una empresa, denominada Desarrollos Punta La Paz, S. de R.L. de C.V., y ese procedimiento administrativo actualmente se encuentra sustanciándose por parte de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre.

 

La información solicitada –dijo PROFEPA- deriva de un procedimiento administrativo, del procedimiento de inspección y vigilancia que se sigue en forma de juicio, al cual, al encontrarse en trámite, no ha causado estado y, por lo tanto, debe de estar reservado.

 

Del Artículo 159 bis cuatro, fracción II de la Ley General de Protección al Ambiente, se desprende que en la ley ambiental también se considera como información reservada aquella relativa a procedimientos de inspección y vigilancia que encuentran pendientes de resolución.

 

El particular impugnó la reserva del oficio solicitado y en alegatos PROFEPA reiteró la respuesta impugnada respecto de la clasificación del oficio.

 

Vale la pena señalar que el oficio lo que contiene es una notificación que hace PROFEPA a la empresa Desarrollos Punta La Paz S. de R.L. de C.V., en el cual se refiere a la resolución que había emitido el IFAI en otro recurso, justo sobre un acta de inspección, es decir, le notificó que el IFAI había resuelto que se entregara esa acta de inspección.

 

En respuesta al requerimiento de información adicional, PROFEPA informó: “el oficio solicitado va dirigido al representante de una persona jurídica que es, efectivamente, esta empresa Desarrollos Punta La Paz”. Esto es, a una persona física con domicilio cierto en la Ciudad de México y esa información se considera confidencial en términos de la fracción II del Artículo 18 de la Ley de Transparencia, pues a través de dichos datos ambas personas son perfectamente identificables.

 

“Por otra parte –dijo PROFEPA- el contenido material del oficio citado es hacer del conocimiento de esa empresa una situación que se estimó ilegal y que afectaría los derechos de dicha empresa”, es decir, a través de ese documento el subprocurador de Recursos Naturales informó a la empresa Desarrollos Punta La Paz, S. de R.L. de C.V. el sentido de la resolución emitida por este Instituto el 9 de septiembre de 2009, relativa a un recurso de revisión, 2397/09, por considerar que había afectado a sus derechos.

 

Por lo tanto, la PROFEPA decidió confirmar reiterar la reserva del oficio solicitado.

 

El sentido de este proyecto que someto a su consideración es revocar la respuesta impugnada, en primer término porque la fracción quinta del Artículo 13 de la Ley de Transparencia no procede, ya que PROFEPA no acreditó de manera fehaciente con elementos objetivos, cuál sería el daño presente probable y específico de que la difusión de una información, como este oficio en que le informa una resolución del IFAI pudiera afectar las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que es lo que señala la fracción quina del Artículo 13.

 

Por otra parte, revoca la reserva con fundamento en la fracción cuarta del Artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de que el procedimiento de inspección no reúne las características para ser considerado como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que se trata solamente de un proceso de inspección y verificación que se da solamente entre la PROFEPA y la empresa a la cual se le hizo la investigación.

 

En tercer lugar, se revoca la clasificación de la información solicitada, con fundamento en el Artículo 159 bis, cuatro, fracción segunda, de la Ley General de Protección al Ambiente, en virtud de que no se actualiza la hipótesis normativa prevista en dicho precepto legal.

 

Por último, se revoca la confidencialidad del nombre y domicilio de la persona moral a la que va dirigido el oficio, es decir, la empresa Desarrollos Punta La Paz, así como el nombre del representante de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18, fracción segunda, con relación al Artículo tercero, fracción segunda, del mismo ordenamiento legal, es decir, la Ley de Transparencia.

 

En este sentido, este Instituto instruye al sujeto obligado a entregar a la recurrente el oficio en el que le informó a esta empresa que el IFAI hizo una resolución en la que instruyó que se entregara la información.

 

Gracias.

 

Tiene la palabra la Comisionada María Marván.

 

Comisionada María Marván Laborde: Muchas gracias.

 

Pedí que se listara este recurso, no porque no esté de acuerdo en la resolución que usted nos propone, que sería revocar ordenando que se entregue este oficio, sino porque me parece que es de llamar la atención, y quizá la primera vez que lo tenemos por escrito, en donde una dependencia o entidad a fin de no cumplir con una resolución del IFAI, le avisa al tercero perjudicado, perdón, la expresión tan coloquial, para que corra a ampararse, antes de que corran los 10 días en que tiene que entregar la información, y de esa manera poder justificar ante nosotros no el cumplimiento, como ellos dicen, sino el incumplimiento de la resolución.

 

Creo que es muy relevante este recurso en ese sentido, desde luego, y pues para tristeza de la PROFEPA y de nosotros, no es la única que lo ha hecho, lo tenemos detectado cuando se nos ampara el sindicato de PEMEX, lo tenemos detectado en la resolución del SAT, es decir, en varias hemos presumido que esto puede estar sucediendo, pero ahora lo tenemos por escrito por el propio subprocurador de la PROFEPA. Creo que sí es de llamar la atención, esto como una forma de resistencia al cumplimiento de las resoluciones del IFAI, una estrategia más que no hay que dejar pasar desapercibida, y por eso es que pedí que se comentara y se expusiera ampliamente este recurso en la sesión pública.

 

Muchísimas gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Al contrario, gracias a usted, Comisionada, por esta consideración.

 

Quisiera dar la palabra al Comisionado Ángel Trinidad para oír sus observaciones.

 

Comisionado Ángel José Trinidad Zaldívar: Gracias, Presidenta.

 

Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y me sumo, por supuesto, a estos comentarios de la Comisionada Marván. No cabe duda que queda hoy de manifiesto, y por escrito, algunas de las estrategias que siguen ciertas dependencias para minar el derecho de acceso a la información, y ponerle todas las piedras posibles.

 

Creo que el sentido del proyecto no solamente es absolutamente correcto, sino que pone en evidencia esta, diría yo, situación anómala, no porque sea una cuestión anómala el hecho de darle a conocer a cualquier persona las resoluciones del IFAI, las resoluciones son públicas, se toman aquí en público, sino el sentido que se busca con este oficio que como bien lo comentaba la comisionada Marván, pareciera ser que lo único que pretende es que esta persona se vaya en demanda de amparo y con ello se evite el acceso a la información.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, comisionado.

 

Tiene la palabra la comisionada Pérez-Jaén Zermeño, por favor.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Bueno, no podría estar más de acuerdo con este proyecto y comparto la postura de la ponencia de la comisionada Presidente y además hago míos los comentarios de los comisionados que me precedieron. Sin embargo, considero que la PROFEPA desafortunadamente una vez más pretende reservar de manera injustificada la información solicitada consistente en este oficio número PFPA/4.1/8C.17.3/0271/2009, de fecha 17 de noviembre de 2009, que además emitido por el Subprocurador de Recursos Naturales de la PROFEPA, como ya se manifestó, sin que se actualicen las causales de reserva ya que el procedimiento de inspección no reúne las características para ser considerado como un procedimiento seguido en forma de juicio y menos aún se acredita la prueba de daño que la ley de la materia establece para las causales que se pretende hacer valer, y como decía la comisionada Presidente cuando no acreditó precisamente el daño probable, presente y específico, al contrario, es un gran daño que no se conozca esta información; ahí sí hay un gran daño y es un gran daño para la población.

 

Y yo creía, comisionados, que después de la reunión que sostuvimos con el Procurador hace unas semanas, que por cierto fue una propuesta que se hizo en este Pleno por el mal comportamiento que había tenido la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente atendió esta invitación por parte del Pleno, se reunió, yo pensé que sus compromisos iban a ser ciertos. Desafortunadamente ya vemos esta situación y yo propongo que además en la presente resolución, comisionada Presidenta, se inste a la PROFEPA para que en futuras ocasiones no pretenda hacer valer causales que no procedan y que rija sus respuestas bajo el principio de máxima publicidad al que se encuentra obligada por el 6º Constitucional. Pero bueno, definitivamente es a favor del proyecto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, comisionada.

 

Tiene la palabra la comisionada Sigrid Arzt.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: Gracias, Presidenta.

 

Yo me sumo a los comentarios antes vertidos y voy con el sentido del proyecto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias.

 

Entonces, entiendo que estaríamos aprobando por unanimidad el sentido de la resolución de revocar las causales de clasificación de PROFEPA y yo le haré un exhorto para que se ciña a los principios de máxima publicidad, si están de acuerdo.

 

Estaríamos entonces aprobando por unanimidad este recurso.

 

Someto a su consideración los recursos de forma que presenta la ponencia de su servidora, si están de acuerdo en aprobarlos.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias.

 

Voy ahora a la ponencia de la comisionada Sigrid Arzt. Voy a dar lectura a aquellos recursos de fondo que no serán discutidos en esta ocasión, son todos del 2010, el 6566 en contra de la Procuraduría General de la República, éste tiene un voto particular de la comisionada Pérez-Jaén en virtud de que no está de acuerdo con una resolución que dice confirmar con instrucción; el 6996 en contra de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el 7226 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7241 en contra de Proméxico, el 7246 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7251 en contra del Servicio de Administración Tributaria, el 7286 en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 7316 en contra de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; el 7331, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, éste también con un voto particular de la Comisionada Pérez-Jaén, en virtud de su no aprobación de una resolución que confirma con instrucción; el 7381, en contra de Comisión Federal de Electricidad, y el 7391, en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, éste también con un voto particular de la Comisionada Pérez-Jaén en el mismo sentido que el anterior.

 

Someto a su consideración estos recursos.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Yo también estoy de acuerdo.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Someto a su consideración los recursos de forma que nos presenta la Comisionada Sigrid Arzt.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Yo también estoy de acuerdo.

 

Voy ahora con la ponencia de la Comisionada María Marván.

 

Los recursos de fondo que no serán presentados en esta ocasión, todos son del 2010, y son: el 6562, en contra de la Procuraduría General de la República, éste con un voto particular de la Comisionada Pérez-Jaén, en virtud de su rechazo a confirmar con instrucción; el 6612, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 6927, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 7102, en contra del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; el 7122, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, éste también con un voto particular de la Comisionada Pérez-Jaén, en el mismo sentido de no ir con una  confirmación con instrucción; el 7312, en contra de la Comisión Federal de Electricidad, éste con un voto particular en el mismo sentido, y el 7497, acumulado al 7837, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Si están a favor de aprobar estos recursos.

 

Sí, Comisionada.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Nada más, el 7282 lo mencionó también, tengo voto particular, contra la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: El 7282 va a ser discutido en el Pleno.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: ¡Ah! Perfecto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Usted podrá hacer sus observaciones.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Correcto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Si están de acuerdo en aprobar estos recursos.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias.

 

Comisionada María Marván Laborde: Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Comisionada Marván, ¿nos quiere presentar, por favor, el recurso 7067, en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones?

 

Comisionada María Marván Laborde: Sí, con mucho gusto. En esta solicitud, ahora convertida en recurso, la recurrente pide a la COFETEL, por un lado, la versión estenográfica y audio, es decir, son dos contenidos de información, de la sesión del Pleno de COFETEL en la que se aprobó la licitación 21, es decir, la licitación del espectro radioeléctrico número 21, lo pone la propia solicitante entre paréntesis.

 

En específico pide la sesión extraordinaria que inició el 13 de agosto de 2010 y concluyó el 16 de agosto de 2010 a las 18:15 horas, con la asistencia de los comisionados Mony de Swaan Adati, Gonzalo Martínez Pous, Ernesto Gil Elorduy y Rafael del Villar Alrich.

 

En segundo lugar, pide el voto particular que presentó el Comisionado Rafael del Villar en la misma sesión del Pleno, es decir, en la que se votó y aprobó la licitación 21.

 

En respuesta, la COFETEL indicó a la particular que respecto del primer contenido de información, que en realidad son dos, la versión estenográfica y el audio, pero contestó con una sola respuesta, contenido de información, manifestó que se trata de información clasificada como reservada por un periodo de 12 años, con fundamento en el Artículo 14, cuatro y seis de la ley en la materia.

 

En relación con el voto particular, es decir, el segundo contenido de información, informó al particular que la información era inexistente.

 

Inconforme con la respuesta, la recurrente interpuso recurso de revisión en este Instituto, mediante el cual impugnó la negativa de acceso en los tres contenidos de información.

 

En alegatos el sujeto obligado reiteró la reserva a la versión estenográfica y al audio, nuevamente, con fundamento en el Artículo 14, fracción IV de la Ley, ya que éstos contenían opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo relacionado con los procesos de licitación.

 

Particularmente, en relación con el audio, manifestó la imposibilidad material para editarlo, ya que no contaba con instrumentos electrónicos necesarios para ello.

 

Es decir, reconoce la existencia del audio, nos dice por qué no puede entregarla, ya en el proceso de alegatos.

 

Aunado a lo anterior, manifestó que se encuentran reservados en términos del Artículo 14, fracción cuarta de la ley, por formar parte de juicios de amparo y de nulidad interpuestos en contra de diversos actos relacionados con los procesos de licitación, por lo que, de entregar dicha información, se acercaría la estrategia procesal que se sigue en los diversos medios de impugnación.

 

No obstante lo anterior, el Comité de Información únicamente confirmó la reserva de información con fundamento en la fracción cuarta del Artículo 14 de la ley, así como la inexistencia del voto del Comisionado Rafael del Villar, toda vez que la Secretaría Técnica del Pleno no había recibido documento alguno procedente de la oficina del Comisionado.

 

En un alcance a su escrito de alegatos, la COFETEL remitió a este Instituto una relación de los juicios de amparo en los que el acto reclamado en específico es el fallo adoptado por el Pleno de dicho órgano desconcentrado en las licitaciones ya referidas, y no así la información solicitada, fallo que desde luego, como todos sabemos, es un fallo público publicado, discutido y alegado en los medios, digamos, no hay nada que reservar con respecto al fallo mismo,

 

A fin de allegarme la sustanciación de este recurso, que solicité un acceso a la información, en el cual el sujeto obligado, COFETEL, reiteró la reserva respecto de la versión estenográfica, en términos del Artículo 14, fracción cuatro de la ley, sin embargo no aportó documentos que acreditaran la presentación de la versión estenográfica en los juicios de amparo mencionados en el alcance a su escrito de alegatos.

 

No se omite señalar que en dicho acceso, una vez que se tuvo a la vista la versión estenográfica, se constató que esta no contiene información que pudiera ser considerada como clasificada por ninguna de las causales invocadas. Indicó que la única constancia que deriva de las sesiones son las actas del Pleno, así como las versiones estenográficas, las cuales son cotejadas con el audio, que es grabado por la propia COFETEL en un disco compacto, aparentemente lo que no tienen es material o un equipo para reproducir discos compactos, creo que esto lo tienen casi todas las computadoras, pero en fin, no pregunté qué tipo de computadoras tienen en COFETEL.

 

Una vez que es cotejado el audio con la versión estenográfica, y aquí cito las palabras textuales del acceso, éste se borra, toda vez que el CD es reutilizable, en consecuencia, el audio de las sesiones que primero reservaron, y después nos dijeron que no tenían cómo reproducirlo, no tienen cómo reproducirlo, pero sí cómo borrarlo. El audio de las sesiones se borra y por tanto declaran que el audio es información inexistente y prevalece únicamente la versión estenográfica,

 

Por último, se reitera la inexistencia del voto del Comisionado Rafael del Villar.

 

En este sentido, en relación a la reserva de la versión estenográfica que nos ocupa, esta ponencia considera que no se trata de una constancia o diligencia propia de los procedimientos seguidos en forma de juicio, y cuya difusión pudiera causar un perjuicio a la deliberación que realiza la autoridad judicial para resolver conforme a derecho, el asunto que le compete, por tanto, se propone revocar la clasificación con fundamento en el Artículo 14, fracción cuarta, de la ley en la materia.

 

En relación con el audio se puede advertir que la solicitud de información se turnó al prosecretario técnico del Pleno de la COFETEL, el cual, en primera instancia, lo reservó, lo que decía yo hace un momento, y manifestó la imposibilidad material para elaborar una versión pública del audio. Sin embargo, posteriormente en el acceso a la información convocado, el órgano desconcentrado manifestó que dicha información era inexistente, toda vez que el CD en el que se graba el audio es reutilizable y se ha reutilizado para sesiones posteriores, o cualquier otra cosa para la que se utilicen los CD´s.

 

Derivado de lo anterior, resulta en una duda considerable, considero yo, la manifestación de inexistencia del audio aludido, cuando el prosecretario técnico, unidad administrativa competente para conocer de lo solicitado, reservó y señaló una imposibilidad material para editar el mismo y elaborar una versión pública. No obstante, este Instituto no tiene constancia de que el Comité de Información hubiese cumplido con el procedimiento para declarar la inexistencia del audio en términos de lo establecido en la Ley de la Materia.

 

De igual forma se considera que de conformidad con lo establecido en los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal expedidos por el Archivo General de la Nación y este Instituto, los servidores públicos están obligados a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, por lo que el audio de las sesiones del Pleno de COFETEL es efectivamente un documento que debe conservarse toda vez que registra el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos en el presente caso la toma de decisiones  del Pleno de un órgano desconcentrado.

 

En este sentido se propone revocar la inexistencia manifestada y, en consecuencia, instruir al sujeto obligado para que realice una nueva búsqueda del audio y únicamente en caso de que como resultado de dicha búsqueda no se localice el referido documento deberá expedir formalmente la resolución de inexistencia que funde y motive a la misma. Creo que en la era de la transparencia, donde cada vez más organismos que cuya dirección está en manos de un pleno y estas sesiones son públicas resulta verdaderamente inaudito, y reconozco que no tienen obligación legal, que sesiones no sólo no sean públicas, sino que además sistemáticamente borren el documento que consigna de viva voz lo expresado por cada uno de los comisionados del Pleno.

 

Si bien es cierto quedan las actas en la versión que ha sido previamente aprobada por los comisionados presentes resulta un tanto cuanto increíble en la época de la transparencia y el acceso a la información que este documento que por sí mismo es un documento distinto al del documento escrito y la versión estenográfica se destruya de manera sistemática sin siquiera una breve reflexión sobre lo que esto significa para la rendición de cuentas.

 

De esta forma y por estas razones antes expuestas se propone dar vista al Órgano Interno de Control con la  finalidad de que investigue las posibles causas de responsabilidad administrativa que se deriven de la destrucción y, en su caso, el ocultamiento del audio de la Décima Sesión Extraordinaria del Pleno de COFETEL toda vez que primero se habla de la imposibilidad material, después se reserva y ya como última instancia nos dicen que ésta está destruida en tres tiempos claramente distintos.

 

En relación con el voto que presentó el comisionado Rafael del Villar, el sujeto obligado no acreditó haber realizó la búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas competentes, simple y sencillamente nos dice que la información no ha llegado a la Secretaría Técnica del Pleno, la cual señaló que no se había entregado esta documentación por parte de la oficina del comisionado.

 

Cabe recordar que en el acceso a la información que se realizó en este Instituto, COFETEL señaló que no contaba con reglas o lineamientos que gobernaran las sesiones del Pleno de dicho órgano desconcentrado, es decir, de acuerdo con su dicho no hay falta a ninguna regla al no haber entregado, al no entregar y lo que es todavía llama más la atención, al no escribir el voto manifestado en contra.

 

No obstante lo anterior y tomando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como supletoria consideramos que en esta ley se contemplan algunos elementos y requisitos del acto administrativo en los siguientes términos:

 

Son elementos y requisitos del acto administrativo ser expedido por órgano competente a través de servidor público y en caso de que dicho órgano fuere colegiado reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo.

 

En su fracción IV dice: “Hacer constar por escrito con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de supervisión.

 

Y en el quinto se dice estar fundado y motivado. No ignoro que el acto de autoridad es la aprobación y no el voto en contra, pero creo que tenemos razón suficiente para pensar que tanto el acto de autoridad como el voto en contra debería de estar fundado y motivado.

En este caso de lo que carecemos es de la motivación del voto en contra.

 

En este tenor puede presumirse la existencia de un documento mediante el cual el Comisionado Rafael Noel del Villar Aldrich exponga y fundamente su votación en los fallos correspondientes a la multicitada licitación en la décima sesión extraordinaria del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

Sin embargo, también se advierte que el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para declarar formalmente la existencia de dicha información, toda vez que no realizó la búsqueda en todas las unidades administrativas competentes; se limitó a decirnos que hasta el momento presente no había llegado a la oficina del prosecretario técnico.

 

Por lo tanto, se solicita que se haga una búsqueda en la oficina del Comisionado Rafael Noel del Villar Aldrich, quien pudo haber elaborado los documentos donde consten los fundamentos y motivos de los votos a los que se hace en el acta décima de la sesión extraordinaria del Pleno de la COFETEL.

En virtud de lo anterior se propone revocar la inexistencia del voto que manifestó el Comisionado a fin de que hagan la búsqueda correspondiente y una vez hecha la búsqueda declararla formalmente con respecto a los mandamientos de la Ley de Transparencia.

 

Quedo a sus órdenes, Comisionada Presidenta. Es cuanto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, Comisionada Marván.

 

Tiene la palabra el Comisionado Ángel Trinidad.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: Gracias, Presidenta. Yo pedí que se listara este asunto porque tiene, de verdad, muchas aristas, específicamente habría que pensar si lo que queremos a siete años del inicio de la Ley de Transparencia es solamente acceso a ciertos documentos o queremos darle cumplimiento a uno de los objetivos de la ley que es la famosa y llevada y traída rendición de cuentas.

 

Y creo que este asunto nos da pie para analizar cuáles son los alcances de la ley.

 

De nueva cuenta COFETEL nos da esta oportunidad, dado que pareciera ser que de forma cotidiana incumple con los objetivos fundamentales de la ley, en este caso con la rendición de cuentas.

 

No me cabe la menor duda, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto en lo general, pero no me cabe –decía yo- la menor duda que aquí además o más que darle vista al órgano interno de control de la propia COFETEL habría que darle vista a la Secretaría de la Función Pública por el tamaño del asunto, por el interés público en conocer qué ha sucedido con un tema tan relevante, esta licitación 21, que no cabe duda ha levantado mucho revuelo en los medios y decisiones y resoluciones como ésta que hoy estamos discutiendo, lo único que genera es mayor suspicacia respecto del procedimiento.

 

Y creo que se le debe dar vista a la Secretaría de la Función Pública, entre otras cosas, porque vale la pena recordar qué dice nuestra ley respecto de documentos.

 

Y el Artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia establece que son documentos, prácticamente cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados.

 

En este caso nos dicen, en primera instancia, le responden en primera instancia al solicitante que un audio está reservado.

 

Esto es muy importante tenerlo presente porque considero que la primer garantía para un solicitante de información es el hecho de saber que cuando algo se reserva, bueno, al menos ese documento se va a conservar, y en ese sentido, traigo a la mesa lo que establece con toda claridad el Artículo 33 de nuestro reglamento de la ley, que dice textualmente que: Los expedientes y documentos clasificados como reservados, serán debidamente custodiados y conservados. El hecho de que hayan dicho que existía un audio y este audio lo hayan reservado en primera instancia, y de pronto nos digan que ese audio no existe, a mí no me cabe la menor duda que aquí hay una enorme responsabilidad que alguien debe de responder por ella.

 

Creo, además decía yo, y coincido en este sentido con lo que comentaba la Comisionada ponente, que más allá de conocer ciertos documentos, hoy que se han puesto muy de moda estos órganos colegiados, y la COFETEL es un órgano colegiado, lo que debe de estar a la luz pública son precisamente las discusiones en las cuales se den las razones y las justificaciones de los votos, que eso es precisamente la rendición de cuentas, insisto, este tema nos pone otra vez en la mesa esta cuestión de si sólo queremos tener acceso a documentos, o queremos que haya verdadera rendición de cuentas, y rendición de cuentas implica que todos los servidores públicos den una explicación amplia y una justificación, y un razonamiento de cada una de sus acciones.

 

Si me permiten, y digo, pues creo que no hay mejor ejemplo de un órgano colegiado y además diría yo el de la mayor responsabilidad en este país, como lo es la Corte, el Poder Judicial de la Federación, en un evento que se llevó hace ya varios años, y que por lo mismo creo que todo mundo debería de conocer, el ministro José Ramón Cossío, en aquella época, hace cinco o seis años, estableció que habría transparencia cuando, y abro comillas, dice él: “Podamos referir los argumentos”, cuando seamos capaces de decir por qué este ministro en casos semejantes había venido votando en un sentido y en un caso semejante dejó de votar en ese mismo sentido, y no dio explicaciones en la sesión pública.

 

Este mismo argumento es retomado en este foro que se llevó, insisto, hace cinco o seis años, por un magistrado, y que cae muy bien con esto que comentaba, argumentaba la comisionada ponente, María Marván.

 

En el sentido, dice el Magistrado Constancio Carrasco Daza, que, dice: “La esencia de la transparencia en los órganos colegiados está en el debate”. “¿Qué sentido, dice él, tiene que yo vea una resolución, que conozca la resolución, que conozca las consideraciones, si no conocí el proceso deliberativo, si desconozco si hubo discusión sobre el tema, si desconozco que esa discusión se dio con las exigencias propias, en este caso, de la carrera judicial”.

 

Pero insisto, esto es simplemente un ejemplo, y creo que, insisto, cae muy bien, de qué es lo que debe de suceder en los órganos colegiados, y si sucede en el máximo órgano colegiado, que es la Suprema Corte de Justicia, si sus sesiones son públicas, por favor, ahí se dan los argumentos, los señores ministros lo hacen de manera abierta, lo ponen esto en televisión, no hay razón para que en este caso, el sujeto obligado no dé las razones de las decisiones y, en este caso, peor aún, que las razones que supuestamente se dieron, hayan sido, pareciera ser, destruidas.

 

Y finalmente, bien dice la comisionada ponente que pareciera ser que no tienen ellos la obligación de documentar estas actuaciones porque no tienen un reglamento o una normatividad, un lineamiento respecto de sus sesiones del Pleno como lo tiene este Instituto y como creo yo lo tienen prácticamente todos los órganos colegiados.

 

Y simplemente dejaría en la mesa que yo tengo mi duda respecto de que tengan o no la obligación de contar con una normatividad respectiva. Creo que deberían de contar con esa normatividad respectiva.

 

Y vale la pena aquí simplemente citar una jurisprudencia que habla de facultades implícitas. ¿Y a qué me refiero con esto? Que para que ese órgano colegiado dé cumplimiento, yo diría, con absoluta claridad y transparencia al mandato que tiene y que no es menor, que tiene que ver con la concesiones de los medios de comunicación a nivel nacional, insisto, para que lleve a cabo estas facultades hay algunas que a pesar de que no estén descritas o escritas en alguna norma, en algún reglamento yo las entendería como facultades implícitas.

 

Y dice, insisto, en la parte conducente de esta tesis de la corte que además de las facultades expresas existen las facultades implícitas las cuales resultan imprescindibles o necesarias para que la autoridad pueda realizar las funciones que le han sido encomendadas por la ley.

 

En este caso creo que tienen esta facultad implícita, obligatoria para poder llevar a cabo el desempeño de su mandato con toda claridad que deberían de tener este reglamento en el cual se estableciera con toda claridad no sólo que las sesiones serán públicas, sino que los votos deben de estar ahí en algún lugar y, por supuesto, que cuando este documento, en este caso un audio haya sido guardado y haya sido declarado reservado no se puede destruir bajo ninguna circunstancia.

 

Insisto, yo propondría a la mesa además de que se le dé vista más que al OIC de la COFETEL, porque desgraciadamente es parte de este Comité de Información que con enorme facilidad dicta inexistencias y dicta resoluciones de reserva se le dé vista a la Secretaría de la Función Pública con la posibilidad o que la Secretaría de la Función Pública determine como lo dice la Ley Federal de Transparencia en su artículo 64, que las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de la del orden civil o penal que procedan. Y creo que en este caso le correspondería a la Secretaría de la Función Pública determinar si hay incluso aquí un delito porque como lo establece el artículo 214 del Código Penal Federal, dice aquí el artículo que comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que, fracción IV, por sí o por interpócita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia.

 

Insisto, este es un documento que se había declarado existente, que se había reservado, esto era garantía de que se iba a cuidar, que se iba a proteger hasta en tanto se sustanciara lo necesario y alguien al parecer lo ha destruido. Ojalá no sea así, ojalá aparezca por ahí este audio y nos evitemos un mayor desaguisado.

 

Y, por último, perdón pero la propia comisionada Marván, en una parte de su recurso, y ella lo dice ahorita en su explicación que hace –digamos- asimila el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo en ese sentido de pensar que este voto debe estar fundado y motivado.

 

Yo creo que, en efecto, sí, solamente matizaría ahí, ya lo hizo ella misma y quizá habría que matizarlo en el proyecto porque, efectivamente, no es el acto administrativo este voto; el acto administrativo en sí es el resultado final de la decisión del Pleno, entonces creo que habría que matizar esa parte.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, Comisionado.

 

Comisionada Marván, ¿quiere reaccionar o hacemos una ronda?

 

Comisionada María Marván Laborde: Creo que hay más comentarios, entonces reaccionaría de manera conjunta, si le parece. Gracias, Comisionada.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muy bien, tiene la palabra la Comisionada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Sí, gracias Comisionada Presidenta. Yo también pedí que se listara este recurso, este proyecto y que hoy nos presenta la Comisionada María Marván y, bueno, sin duda estoy totalmente de acuerdo en revocar la reserva de la versión estenográfica y que se dé vista al órgano interno de control, aunque ya la propuesta del Comisionado Ángel es directamente la Función Pública donde tenga efectos. Estaría de acuerdo por esta situación del posible ocultamiento o destrucción del audio, ya como se mencionó, primero reservado y luego inexistente.

 

Sin embargo, en lo que sí no estaría totalmente de acuerdo es en el hecho de darle la oportunidad a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de declarar la inexistencia del voto particular del Comisionado Rafael del Villar, después de una nueva búsqueda, y explico por qué.

 

En primer lugar, en la resolución se señala, en el proyecto de resolución, a fin de revocar la inexistencia de la información, que un voto particular es un acto administrativo, aunque ya se mencionó aquí, quiero esta parte de matizar y voy primero por esta situación; sin embargo, ese argumento no es correcto, ya que –ya se mencionó- un voto –y sí lo quiero reiterar- un voto por sí mismo no es un acto administrativo, en su caso sería –como ya se dijo- el acto administrativo sería la resolución aprobada por los comisionados de COFETEL y el voto es simplemente un posicionamiento accesorio a la resolución, que de ninguna manera –y lo vuelvo a repetir- bueno, puede constituir un acto administrativo, menos aun cuando en la resolución se parece, y si no me lo aclara, Comisionada Marván, se intenta fundamentar la posible inexistencia del voto por ser un acto administrativo.

 

Bueno, en fin, nada más eso sería. Si ya estamos de acuerdo en esa situación de matizarlo porque –como ya lo mencioné- el voto es algo accesorio a la resolución y no es vinculante porque no va a crear ni modificar ninguna situación jurídica. Incluso tengo la definición de acto administrativo, de acuerdo al Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Por lo que en este punto sugiero que este argumento se elimine o se cambie para señalar o matizar que el voto es una parte accesoria o un complemento a la resolución que refleja el posicionamiento, en este caso de un comisionado. Porque le voy a decir las páginas donde lo encontramos.

 

Comisionada María Marván Laborde: No hay ningún problema, ya me quedó clarísimo el argumento, es la tercera vez que lo repite.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Bueno, nada más. Entonces, bueno, me adelantó, pero bueno, sí lo quería mencionar porque también lo preparé esto; yo tengo mi opinión.

 

Comisionada María Marván Laborde: …enriquecerán mucho el proyecto.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Sí, en cuanto a lo que se les permita declararla inexistencia de la información de este voto particular, ya se mencionó aquí que si bien es cierto no existen reglas de operación para las sesiones del Pleno de la COFETEL, también lo es que en los acuerdos del acta se observa, como se aprecia del mismo proyecto que se nos presenta, que se solicitó la inclusión del voto particular del Comisionado Rafael del Villar, por lo que a mi parecer y si nos remitimos a la página 25 del proyecto, Comisionada Marván, dice y lo menciona en todos, en las votaciones. En contra, el Comisionado dice, por decir, voy a citar: “El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones adoptó por mayoría de votos, el Comisionado Mony de Swaan Adati, y los comisionados Ernesto Gil Edoruy y Gonzalo Martínez Pous, en contra del Comisionado Rafael Noél del Villar, solicitando este último la incorporación de voto particular”.

 

Entonces no se tiene reglas de operación, pero se queda en el acta que se va a incorporar. A mí también me sorprende, al igual que a ustedes, que después de cinco meses, desde agosto, no se tenga este voto particular, y considero que existen argumentos que pueden resultar contradictorios, porque si nos remitimos a la página 37, Comisionada Marván, de su proyecto, y lo leo textual el último párrafo.

 

Dice, bien, y cito textual: “Ahora bien, de la búsqueda de la normatividad que rige las acciones del sujeto obligado, este Instituto no pudo localizar alguna que hiciera referencia a los términos en que los comisionados expresan sus votos en las sesiones del Pleno, tampoco si estos votos se anexan a las actas del Pleno o a los puntos de acuerdo correspondientes”.

 

Ahí sería no, pero luego si nos trasladamos a la página, si me permite, ¡ah! Derivado, bueno, como ya lo mencioné, que no tienen reglas de operación.

 

Y entonces parecería, no lo debe de tener, o sea, es un poco el parafraseo de estos dos. Aquí dice, ahora bien, de la búsqueda de la normatividad, aquí no lo debe de tener, ¿me explico? Porque no hay reglas de operación, Comisionada Marván, en la página 37.

 

Y luego nos vamos a la página 39, se dice: En este tenor puede presumirse la inexistencia de un documento mediante el cual el Comisionado Rafael Noel del Villar Alrich exponga y fundamente su votación en los fallos correspondientes a la multicitada licitación 21, en la Décima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

No sé si queda claro.

 

Sin embargo, también se advierte que el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para declarar formalmente la inexistencia de dicha información.

 

Continúo en esa misma hoja. Y dice: “Lo anterior se encuentra en sustento, toda vez que la Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones manifestó que por parte de la oficina del Comisionado Rafael Noel del Villar, no se había recibido documento alguno”. Lo anterior también hace presumible que en el momento de la búsqueda de la información, los documentos en que se fundara y motivara la votación del comisionado, aún no se hubiera elaborado y/ entregado a la mencionada Secretaría Técnica del Pleno del órgano desconcentrado.

 

Entonces yo le quisiera pedir, Comisionada Marván, y proponerlo. Como ya dije, para resumir estos tres párrafos que leí, que no se le permita que declare la inexistencia, esa sería mi propuesta, ¿por qué? Porque la existencia de la información no es con base en el momento en que se busca, es con base en las evidencias que encontramos para saber si existe o no, y en el presente asunto considero que existen evidencias claras para revocar sin posibilidad de declarar inexistencia, por lo que ya manifesté, que dice que se incorpore el voto del Comisionado Rafael del Villar, y sí quisiera decirle, porque actualmente también yo estoy sustanciando en mi ponencia, es muy importante esto, un recurso también contra la COFETEL, y bueno, me gustaría mucho que se fijara, digamos, una postura en este sentido. Y no lo siento que se fija una postura clara de si existe o no el voto solicitado, o si debe o no de contar con él, esa sería mi duda, Comisionada Marván, y sí considero que de la lectura del proyecto, que el voto debe existir, por lo que considero que no es procedente que se dé la posibilidad de declarar la inexistencia, y además ya lo mencioné, esta información data de agosto de 2010, estamos en enero de 2011 y sí me parece que si no existe el voto, por este lado.

 

Y pues sí me parece, y quiero abonar en lo que decía el Comisionado Ángel Trinidad, o sea, es inconcebible la postura que tiene, que vierte, y además los argumentos que vierte la COFETEL de no contar el con el audio de la sesión por los CD regrabables, y sí me parece que no son argumentos.

 

Yo también apoyaría esta propuesta del comisionado Ángel, darle vista directamente a la Secretaría de la Función Pública.

 

Es cuanto, comisionada Presidenta.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias.

 

Tiene la palabra la comisionada Sigrid Arzt.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: No tengo comentarios. Estoy con el sentido del proyecto en los términos presentados por la comisionada Marván en este momento.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias.

 

Yo me sumo también a todos los comentarios y a todos los razonamientos que han hecho tanto la comisionada Marván, como el comisionado Trinidad. Yo estoy de acuerdo con lo que plantea la comisionada Pérez-Jaén en el sentido de no dejar lugar a inexistencia aunque ya se ha dicho que el acto administrativo es la resolución del Pleno de la COFETEL, sin embargo los votos disidentes o votos particulares tienen que estar registrados dentro de un órgano colegiado aún cuando ellos no tengan lineamientos específicos, es parte del colegiado, es parte de la deliberación a la que está obligado cualquier colegiado. Esa es la esencia del debate, como bien decía el comisionado Trinidad, y recordemos que se trata ni más ni menos que de concesiones sobre la utilización del espacio público al que tenemos todos acceso. De suerte que me sumo a esa consideración.

 

Tiene la palabra la comisionada Marván.

 

Comisionada María Marván Laborde: Sí, creo que hay dos partes en las observaciones que se me hacen.

 

El matizar la cita a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no tengo ningún problema, acepto el acto de autoridad es la resolución, el voto no es más que un acto administrativo, entonces no tendría mayor problema. El planteamiento es claro, de hecho de alguna manera lo manifesté en la exposición y se corregirá esa parte de la redacción.

 

Respecto a no dar lugar a la inexistencia con relación al voto en contra la verdad es que qué más quisiera yo que tener un fundamento legal para eso, ¿el que nosotros obligamos debe de tenerlo? No está escrito en ninguna ley, no está escrito en ningún reglamento, no existe ninguna norma que a mí me permita decirle al señor del Villar que tiene la obligación de escribirlo.

 

Todas las consideraciones hechas por el comisionado Trinidad, en donde se habla de la necesidad de justificar nuestros actos, de la necesidad de rendir cuentas, de la necesidad de sostener y explicar por qué hacemos lo que hacemos, no me lleva a una norma en específico con la que este Pleno pueda obligar al doctor del Villar a sentarse y escribir un razonamiento de su voto en contra. No tenemos ese fundamento. Si me lo dan, con muchísimo gusto lo agrego, podría yo inclusive suponer que la ausencia del reglamento del Pleno le permite una gran discrecionalidad a la COFETEL de la cual ha gozado desde que se fundó hasta la fecha y de la que disfruta, y por lo cual podría yo asumir que por esa razón no existe, pero desgraciadamente a pesar de que dice que le hará llegar al Pleno el voto en contra esto no lo ha hecho llegar.

 

Revoco la inexistencia porque nunca le preguntaron al comisionado del Villar y a su oficina si existía algún escrito, pero no tengo ningún fundamento legal en la Ley de COFETEL, en el reglamento interno y, por supuesto, si no tienen reglamento de sesiones en el reglamento que no existe para obligarlo a que entregue va a derivar en un incumplimiento por más que yo diga usted no puede declarar la inexistencia.

 

Tenemos dos posibilidades: obligar a COFETEL a que firmen que no les da la gana escribir los votos en contra de particulares o no aceptar que no puede haber una inexistencia y dejar esta resolución sin cumplimento, per secula seculorum, porque hoy por hoy no existe la obligación legal en ninguna norma o reglamento que lo haga.

 

Creo que el sexto es importante en términos de rendición de cuentas, el sexto constitucional me estoy refiriendo, creo que nuestra ley es importante, pero tampoco alcanza para manifestar indubitablemente la obligación legal del señor del Villar para que escriba el razonamiento que lo llevó a votar en contra.

 

Si ustedes me demuestran lo contrario, yo con muchísimo gusto lo agrego, porque de verdad me parece una vergüenza que lo haga. Pero una cosa que a mí éticamente me parezca una vergüenza, indignación que aparentemente se comparte, y otra cosa es que yo tenga el fundamento legal para sentarlo a escribir y asegurarme de que haya por lo menos tres palabras por escrita en donde se consigne su firma.

 

Es cuanto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: No sé si quiera tomar la palabra. Yo quisiera decir que, entonces, es decir, si de veras lo que estamos convencidos de que este voto disidente, que un voto disidente, ¿no hay ninguna documentación, ninguna normatividad que obligue al voto disidente? Pues, entonces, que lo haya sea una obligación de emitir formalmente la inexistencia.

 

Comisionada María Marván Laborde: Sí, que eso está planteado.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Está planteado.

 

Comisionada María Marván Laborde: Eso está planteado y la inexistencia que nos manifiestan se revoca, justamente, porque nada más buscan en la oficina del prosecretario y de hecho el fraseo es, pues muy cuidadoso por parte de COFETEL, dice: “no ha llegado hasta ahora un escrito en donde tengamos el voto en contra”.

 

Quiero aclarar otra cosa que es importante con el voto particular y el voto en contra. Es cierto que el solicitante pide el voto particular y para la licitación 21 sólo hay voto en contra de la revisión del acta, no hay voto particular.

 

Dado que siempre liga el voto particular a la licitación 21, se hace una suplencia de la queja, porque en la licitación 21 nunca hay voto particular, hay voto en contra. En esa sesión hay un voto particular que refiere a un asunto completamente ajeno a la licitación 21.

 

Entonces, ahí se hace una suplencia de la queja y se entiende, porque me parece obvio y reiterado por la solicitante, que lo que está pidiendo es la expresión peculiar a través de la cual disiente de sus dos compañeros que aprobaron la licitación 21, el Presidente Mony de Swaan y Martínez González Pous, ésta es un voto en contra que ciertamente, como bien leyó la Comisionada Pérez-Jaén, se compromete a entregar.

 

Pero una cosa es que se comprometa y otra cosa es que entregue. En este país, por más de un siglo hemos sabido que prometer no empobrece, el dar es lo que aniquila.

 

No hay ninguna evidencia que pueda, por un lado, ninguna evidencia de eso esté escrito; segundo lugar, ningún fundamento legal con que este Pleno le pueda obligar al señor a sentarse a escribirlo. Lo único que podemos es obligarlo a firmar la inexistencia.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Comisionada Pérez-Jaén.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Sí. A ver, dos puntos: uno, no hay obligación de que emita el voto.

 

Comisionada María Marván Laborde: Legal.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Legal, sí, bueno, obligación legal; no sé cuál otra que no sea la legal.

 

Comisionada María Marván Laborde: Hay la obligación ética y moral.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: La legal no hay, o sea, no hay una obligación legal, pero tampoco el audio, tampoco tienen la obligación de tenerlo.

 

A ver, Comisionada, permítame. Entonces, si no hay obligación legal para que emita el voto escrito, firmado, entonces sí le estamos diciendo, en el caso del audio, pues que tampoco tiene la obligación de tenerlo. Eso, por una parte.

 

Comisionada María Marván Laborde: No, perdón.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: A ver.

 

Comisionada María Marván Laborde: En el audio sí tiene la obligación de tenerlo. No tiene la obligación de grabar las sesiones ¿sí?; no tiene la obligación de grabar las sesiones porque no tienen reglamento, y les queda muy cómodo el reglamento.

 

Pero, ellos dijeron tener el audio y haberlo reservarlo, y ahí sí se genera la obligación de tenerlo, ¿sí? Ahí confesaron tener el audio, aceptan grabar todas las, no sé todas, no sé a partir de cuándo deciden grabarlas, pero aceptan que se graba la sesión del Pleno, se revisa la versión estenográfica y, una vez que los cinco comisionados o los comisionados presentes firman, se destruye. La diferencia, que no es de matiz y no es pequeña, en este caso, es que a la fecha de la solicitud, 19 de agosto, la respuesta se da el 13 de septiembre, el audio se reserva, quiere decir, existía. Al momento de alegatos, al primer momento de alegatos y ahí ya estamos, 18 de octubre, no sólo se reserva, nos dice un instituto, que me imagino que debe tener una gran tecnología, porque controla los satélites, entre otras cosas, nos dice “no encuentro la manera de reproducirlo en una versión pública, por lo tanto hay un impedimento para podértelo dar”. Segunda evidencia aceptado por ellos que la tienen, reservan por 12 años. Si aplicamos nuestros lineamientos de manera estricta, ese audio se debió de haber guardado 24 años. Ahí es donde se genera la obligación legal, entonces obligación legal, sí la tienen.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Pero también, perdón, pero también manifiesta que dijeron que no les había llegado el documento, eso en su momento, estamos hablando, ya estamos en enero, sí, me parece, y me extraña, me molesta que después de cinco meses este comisionado no haya emitido su voto sobre este asunto.

 

¿Y qué vamos a hacer, Comisionada Marván, si después existe el voto? Digo, nada más pregunto.

 

Comisionada María Marván Laborde: Por eso hoy, por eso hoy hay que hacer una búsqueda exhaustiva, si dentro de un año aparece el voto, tendrá que ser público ante una nueva solicitud, este Instituto no puede más que actuar conforme a la ley, no tenemos ningún elemento legal para exigirle en qué tiempo tiene que presentar sus votos particulares. El señor puede escribir, en primer lugar no tiene la obligación de hacerlo, segundo, si no hay obligación, menos hay tiempo, podría escribirlo el día anterior a que se acabe su período, u en ese momento se convertiría en un documento existente, lo único que podemos hacer legalmente, desde mi perspectiva, es lo que está planteado, por eso creo que es tan importante que la declaración de inexistencia confirme la búsqueda en la oficina del Comisionado, así como en la oficina del prosecretario del Pleno, que son los dos lugares posibles donde pudieran estar: la Dirección General de Administración, cualquier otra, la verdad es que no creo que tenga mucho sentido la búsqueda. Y que las dos oficinas se hagan responsables de someter al Comité de Información su inexistencia firmada, y por lo tanto, a la recurrente se le entregue la inexistencia declarada conforme a derecho, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Me preocupa y me molesta tanto como a usted, pero legalmente es hasta donde el Instituto puede llegar. Si mañana aparece, mañana es una información, mañana no, porque tenemos 10 días para notificar, etcétera, digamos, si en un mes aparece este voto, este voto podrá ser sujeto de solicitarse, y se tendrá que entregar. Hoy se está pidiendo un documento inexistente, que no tenemos asidero legal para obligar a su existencia, hoy por hoy, y por eso me parece tan importante y acepto la sugerencia del Comisionado Ángel Trinidad, que también ya ha sido aceptado por varios de ustedes, para que esto llegue al escritorio del Secretario de la Función Pública, y probablemente determine a partir de esto si las sesiones deben ser públicas, si las grabaciones tienen que conservarse, si hay responsabilidad de quien destruyó la grabación, porque hay confesión de parte de que existió la grabación ya hecha la solicitud, ya reservada, pero no tenemos asidero legal para obligarlo a escribir, legal, perdón.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Tendría una duda, comisionada Marván. Usted mencionó que el comisionado Rafael del Villar desconocía no se le preguntó a él si había emitido el voto. Eso es lo que dijo, ¿verdad?

 

Comisionada María Marván Laborde: En la evidencia legal que tenemos no hay ninguna evidencia de que se haya buscado ahí, lo único que manifestó por escrito COFETEL fue que se había preguntado a la oficina del Pro-secretario Técnico y que éste había contestado, y me permito repetir el fraseo…

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: No, no, ya lo leí.

 

Comisionada María Marván Laborde: Que no había llegado.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Tengo una pregunta entonces. ¿Usted en algún momento habló con el comisionado Rafael del Villar, para preguntarle si había emitido su voto? Es una pregunta.

 

Comisionada María Marván Laborde: Eso no es algo que yo tengo que hacer, eso es algo que tiene que hacer el Comité de Información; aún si lo hubiese hecho, en términos legales no existe esa declaración del comisionado Rafael del Villar.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Entonces, asumo que quizá él sí tiene conocimiento que se solicitó su voto.

 

Comisionada María Marván Laborde: ¿Sabe que existe este recurso y esta solicitud? Sí, sí sabe que existe. ¿Manifestó por escrito la inexistencia del voto? No, no la manifestó por escrito.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Comisionado Trinidad, por favor.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: Gracias, Presidenta.

 

Simplemente reiterar que efectivamente existe la obligación de contar con este audio, no tenían la obligación de grabar las sesiones, pero en el momento de que la graban eso genera un archivo, eso genera un documento y ese documento está protegido, está resguardado por la Ley y por nuestro reglamento y por nuestros lineamientos.

 

Y en ese sentido es que, como mencionaba yo hace un rato y no lo veo ahí en el engrose, habría que anotar textualmente lo que dice el artículo 33 de nuestro reglamento que habla de la obligación de conservar los archivos.

 

Insisto, es la mínima garantía cuando a algún ciudadano se le dice que un documento está reservado lo menos que esperamos es, OK, está reservado y va a estar guardado 1, 2, 3, 5, 10 ó 12 años, pero cuando transcurra ese tiempo lo voy a tener a la vista.

 

Entonces, insisto, para robustecer el proyecto habría que transcribir tal cual lo que dice el artículo 33, en el sentido de que los expedientes y documentos clasificados como reservados serán debidamente custodiados y conservados. Y en ese mismo sentido también habría que transcribir lo que dicen nuestros lineamientos, en este caso los lineamientos generales para la organización y conservación de archivos.

 

El décimo lineamiento en su fracción segunda dice que los responsables de los archivos deberán conservar la documentación, estoy leyendo textualmente, conservar la documentación que ha sido clasificada como reservada. Yo pediría que esto también se incluya dentro del proyecto porque con esto queda perfectamente claro que hay una obligación legal, reglamentaria de lineamientos más allá de toda esta cuestión que comentaba yo al inicio tiene más que ver con una cuestión no estrictamente de cumplimiento legal puesto que efectivamente no tienen estos reglamentos para llevar en siguientes sesiones públicas ni documentar sus votos, pero sí existe esta exigencia, y por eso diría yo reclamo público para que hoy los medios o quien tenga esta posibilidad retome este asunto y le dé seguimiento a ver qué es lo que está sucediendo dentro de esa comisión para que puedan documentarse las decisiones.

 

Y simplemente, y con esto concluyo, lo que dice un libro de reciente edición que incluso la presidenta de este Instituto fue a presentar, se llama “La estructura de la rendición de cuentas en México”, y entre otras cosas dice este libro que para que exista verdadera rendición de cuentas el sujeto obligado está, debe de informar, explicar y justificar su conducta a los –en este caso- ciudadanos.

Bueno, aquí para informar, explicar y justificar su conducta es que deberíamos de contar con este voto razonado y con este audio, que misteriosamente se ha desaparecido.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias. Tiene la palabra la Comisionada Sigrid Arzt.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: Gracias, Presidenta. Bueno, primero que nada, a mí me gustaría sumarme al planteamiento y a la manera como lo ha señalado la Comisionada Marván, habiendo ningún elemento jurídico de obligatoriedad para emitir el voto, sí dar la posibilidad a la inexistencia.

 

Y, segundo, dada la relevancia del tema y en aras de que está habiendo un arranque nuevo de cabeza de sector, me parece que además de la pertinencia de enviarle esto al Secretario de Función Pública, debiésemos hacérselo llegar al nuevo Secretario Dionisio Pérez-Jácome.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias. Quiero decir algo, porque parecería que cuando propuse, aunque ya explicó la Comisionada Marván por qué no podemos no permitirles que se declare la inexistencia, pues todos sabemos que hay un principio general de derecho que ha reiterado el Comisionado Ángel Trinidad, en que todas las decisiones que tomamos los servidores públicos tienen que estar fundadas y motivadas. No puedo, simplemente, emitir un voto.

Entonces, hay un principio general de derecho. No es que esto no sea, no esté fundado en una norma, simplemente lo que no hay es un reglamento de sesiones del Pleno de la COFETEL que sería –digamos- el que sí permitiría que hubiera una obligación específicamente para que se entregara en cierta fecha o en cierto plazo.

 

Entonces, por eso es que me he allanado ante la posibilidad de que sí se permita que se declare la inexistencia porque es la única manera que nosotros vamos a poder identificar que, efectivamente, cuando menos no se está cumpliendo con ese principio general de derecho.

 

Comisionada, si tiene algo más que agregar.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Sí, entonces, pues ya veo cómo se perfila en el sentido el tema de la inexistencia, de darle la oportunidad, por lo cual entonces yo emitiría voto particular y el mío sí estará documentado, porque consideramos que con el acta de esa sesión sí refleja o debe de tener este voto.

Entonces, en ese sentido, yo iría con el sentido del proyecto, pero yo no estoy de acuerdo con darle la posibilidad a la COFETEL de declararle la inexistencia a este voto del Comisionado Rafael del Villar, por lo que entonces emitiría voto particular en ese sentido.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muy amable. Entonces, si nos quiere leer, señora secretaria, el engrose, por favor.

 

Secretaria de Acuerdos, Cecilia del Carmen Azuara Arai: Sí, claro. Sí, Comisionada Presidenta, lo leo: Se dará vista a la Secretaría de la Función Pública directamente y no al órgano interno de control, dada la relevancia del asunto y en virtud de que el órgano interno de control es parte del Comité de Información.

 

Igualmente, se le remitirá la resolución al nuevo Secretario de Comunicaciones y Transportes, que quedó acordado así.

 

Comisionada María Marván Laborde: De acuerdo.

 

Secretaria de Acuerdos, Cecilia del Carmen Azuara Arai: Se matizará el señalamiento del acto administrativo, pues el acto lo constituye el acta del cuerpo colegiado de la COFETEL.

 

Se incluirá la cita textual del Artículo 33 del Reglamento de la ley y décimo de los Lineamientos Generales en materia de Archivos.

 

Y habría voto particular de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, pues no está de acuerdo en dar lugar a la declaración de inexistencia del voto.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: Y agregaríamos en el acta el que le llegue el recurso de revisión también al Secretario, ¿no?

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: No, ya está ahí en el engrose, ya se dijo que quedaría la vista al Secretario de Comunicaciones.

 

Muchas gracias. Estamos, entonces, aprobando por unanimidad, con un voto particular de la Comisionada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Le voy a pedir a la Comisionada Marván si nos quiere, por favor, presentar el recurso 7282, también en contra de COFETEL. Gracias.

 

Comisionada María Marván Laborde: En este caso el recurrente presentó la siguiente solicitud, requiriendo convocatoria y bases de licitación nacional, publicada el 13 de agosto de 1990, para la venta de las acciones AA, propiedad del gobierno federal, representativas del 20.4 por ciento del capital social, y la opción del 5.1 por ciento de las acciones serie L de Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y sus respectivas subsidiarias.

 

Al respecto, el recurrente señaló que presentó una solicitud de información idéntica a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que ésta en su respuesta lo orientó para que dirigiera su solicitud a COFETEL, en virtud de que tiene a su resguardo el manejo de los expedientes en materia de telecomunicaciones.

 

COFETEL indicó al particular que la información solicitada no existía en los archivos de la entidad, y le informó que ponía a su disposición, perdón, el Comité de Información confirmó la inexistencia y se la puso a su disposición.

 

Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso su recurso de revisión, en escrito de alegatos COFETEL reitera la inexistencia de información, y explicó en primera instancia que el Comité de Información conoció del contenido de la solicitud de acceso en la sesión del 7 de septiembre del 2010, en la cual dos de sus unidades administrativas habían manifestado que la información no existía en sus archivos.

 

No obstante lo anterior, el propio Comité de Información consideró conveniente turnar la solicitud a todas y a cada una de las áreas de la COFETEL, a efecto de agotar la búsqueda exhaustiva de la información, en consecuencia de lo anterior, durante la celebración de la Trigésima Sexta Sesión Extraordinaria del Comité, perdón, Trigésima, la otra era la Vigésima Sexta, es de la Trigésima, del Comité de Información, confirmó la inexistencia manifestada por las unidades de servicios a la industria de prospectiva y regulación, de supervisión y verificación, de sistemas de radio y televisión, así como por la Presidencia, la Secretaría Técnica del Pleno, coordinaciones generales de administración, Consultoría Jurídica, Comunicación Social y de Organización, y Tecnologías de la Información.

 

De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones, COFETEL es un órgano desconcentrado de SCT, perdón, y podría tener la información, aún y cuando se segundo posteriormente a 1990, a 1992, parte del decreto de creación obliga a la entrega de la información.

 

Una vez que desde la perspectiva de esta ponencia, agotó el procedimiento legal para la búsqueda de la información, se estima procedente, otra vez, a lo mejor con preocupación de nuestra parte, confirmar la inexistencia que manifestó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respecto de la convocatoria y bases de licitación nacional para la venta de acciones AA de teléfono, así como las L. Y se instruye al sujeto obligado para que remita a este Instituto constancia de la notificación al recurrente de la resolución emitida, ya que a pesar de haberla declarado, no tenemos evidencia de que se le haya entregado al recurrente.

 

Es cuanto, Comisionada Presidenta.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, tomo la palabra. Yo pedí que se listara este asunto.

 

Subrayando que se trata de una convocatoria la solicitud de información, para una licitación pública que tiene que ver con venta de acciones, propiedad del gobierno federal, con relación a Teléfonos de México. Si bien es cierto que esto es de 1990, cuando todavía no existía COFETEL, lo que también es cierto es que en el decreto de creación de COFETEL está claro que toda la información que tenía en su momento la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pasaría a manos de COFETEL.

 

¿Por qué no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución? Porque lo que hace COFETEL para decir y declarar la inexistencia formalmente por su Comité de Información, es decir, busqué en todas las áreas, es decir, no hay un solo criterio de búsqueda, si nosotros empezamos a aceptar que un comité de información diga “ya busqué en todos lados y no hay nada”, yo tengo que dar por bueno la palabra de ese Comité de Información, sin que los obliguemos  a decir “estas son las áreas competentes para eventualmente tener la información, y ahí se buscó con precisión”. Entonces realmente creo que estaríamos abriendo un espacio para que con mucha facilidad, sin tener que seguir el procedimiento adecuado de búsqueda y éste tiene que ver por supuesto con la identificación de las unidades administrativas que pudieran ser competentes.

 

Mi propuesta sería que modificáramos para obligarles a que establezcan cuáles fueron sus criterios de búsqueda, cuáles fueron las unidades, además de las dos primeras en las que buscó, en las que podría estar la información debido a su competencia. Muchas gracias.

 

Comisionada, no sé si quiera que hagamos una ronda y si quiere usted contestar.

 

Comisionada María Marván Laborde: Sí. Gracias.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias.

 

Tiene la palabra el comisionado Ángel Trinidad.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: Estoy de acuerdo con el sentido y con los comentarios, es decir, como está el proyecto con esta sugerencia de usted, Presidenta.

 

Comisionada María Marván Laborde: Es que la sugerencia cambia el sentido. Pasamos a modificación.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: A lo que me refiero es, estoy de acuerdo con la idea general, salvo con este punto que acaba de comentar, estoy de acuerdo con usted, en genérico con toda la argumentación salvo esta resolución o el resolutivo.

 

Entonces, en ese sentido iría yo con este comentario suyo, Presidenta.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias, comisionado Trinidad.

 

Comisionada Pérez-Jaén.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: Bueno, a mí este recurso sí me llama la atención porque estas orientaciones, este pimpón que le llamamos, y me refiero a lo siguiente:

 

Aquí la solicitud que presentó esta persona originalmente fue a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a su vez la Secretaría de Comunicaciones le dijo: “Acude a COFETEL porque son ellos los que tienen la información”

 

Aquí la COFETEL dice y Comunicaciones señala que a pesar de que los artículos transitorios del decreto por el que se crea, establecen que los recursos humanos, presupuestales y bienes muebles que fueron utilizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio de las funciones a que se refiere el decreto sean asignadas a la COFETEL para el cumplimiento de sus atribuciones y que los asuntos en trámite a la entrada de vigor del mismo sean resultados por esa entidad, dice, ésta no cuenta con los documentos que integran el expediente de Teléfonos de México, S.A. de C.V., TELMEX, con la información solicitada; y aún a pesar de que de acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra bajo el resguardo de COFETEL, yo creo también, y con la propuesta que está haciendo la comisionada, COFETEL ya manifestó que no se encontraron los documentos después de hacer esta búsqueda exhaustiva y señala que no se encontraron porque dice que la primera sesión del Pleno de la Comisión se celebró el 9 de octubre del 96 y que la licitación de la que se solicita la información es de fecha 13 de agosto del 90, nada más me pregunto: ¿pues dónde se encuentra la información solicitada por el recurrente en el caso de que nuevamente hace una búsqueda?

 

Por lo que quizás con esta aportación yo también propondría en este caso o lo dejo aquí y en el caso concreto si no la encuentra a COFETEL después de una búsqueda pues es que la zafa muy fácil, creo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes yo creo que también orientarlo a que acuda nuevamente a la Secretaría de Comunicaciones.

 

Me queda un poco la duda porque COFETEL dice: “No la tengo” Si vuelve a hacer una búsqueda y dice: “Pues sí declaro la inexistencia, hice en tales y cuales áreas y ya agoté el procedimiento, entonces se le va a confirmar la inexistencia” Esa sería como mi duda de que Comunicaciones y Transportes muy fácil se quita y entonces sí me gustaría ver qué procedería en esta circunstancia.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias, comisionada.

 

Comisionada Sigrid Arzt.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: Yo voy por el sentido propuesto al Pleno como modificatorio.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias.

 

Comisionada Marván, por favor.

 

Comisionada María Marván Laborde: Sí, no tengo problema en modificar a fin de que hagan una nueva búsqueda, simplemente señalo en las páginas 18 y 19 se encuentran las unidades administrativas que pudieran resultar competente.

 

Lo que cambiaría –digamos- sería pedirle a estas áreas en específico que firmaran la constancia de búsqueda y declaración de inexistencia y que ésta se la entregara al solicitante, junto con la declaración de inexistencia ya formal por parte de la ley.

 

Y por lo que respecta a SCT, bueno, pues cuando venga SCT al recurso resolvemos esa situación hipotética, de la cual no puedo pronunciarme mientras no suceda esto en un hecho concreto.

 

Es cuanto.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchas gracias. Si nos quiere leer el engrose aceptado por todos.

 

Secretaria de Acuerdos, Cecilia del Carmen Azuara Arai: Claro. Se modificará para que se entreguen los oficios en los que se haga constar la búsqueda por parte de las unidades administrativas competentes, además de la declaración de inexistencia en todo caso del Comité.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Con esto estaríamos aprobando por unanimidad este recurso.

 

Y no me queda sino someter a su consideración los recursos de forma que nos presenta hoy la Comisionada, la ponencia de la Comisionada María Marván.

 

Si están de acuerdo de aprobarlas.

 

Comisionada Wanda Ingrid Arzt Colunga: De acuerdo.

 

Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño: De acuerdo.

 

Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar: De acuerdo.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchísimas gracias. Con esto estaríamos dando por concluida la discusión sobre nuestros recursos de revisión.

Tenemos un acuerdo tomado por el Pleno del Instituto que quisiéramos darles a conocer.

 

Le voy a dar la palabra a la Comisionada María Marván.

 

Comisionada María Marván Laborde: Muchísimas gracias. El día de hoy los comisionados, el Comisionado  y las comisionadas que integramos el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, hemos decidido adelantar el proceso de elección de la Presidencia del IFAI.

 

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su Artículo 36 se establece el procedimiento para la elección del comisionado o comisionada presidenta que presidirá el Instituto y tendrá representación legal del mismo durante un periodo de dos años.

 

La decisión que tomamos el día de hoy de adelantar este proceso del mes de abril al día de hoy busca, precisamente, sintonizar con el actual proceso de reestructura que enfrenta el IFAI respecto de sus nuevas obligaciones para que la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares pueda entrar en plena vigencia a partir de enero de 2012, sin dejar de lado las actividades en materia de transparencia y acceso a la información que hemos venido realizando desde 2002, cuando este Instituto fue creado por ministerio de ley.

 

Los comisionados de este Instituto hemos tomado esta decisión con plena conciencia del reto presente y de la gran responsabilidad que tenemos de hacer fructificar todos nuestros esfuerzos.

Hemos hecho esto para que el presidente del IFAI cuente con un mandato claro y un liderazgo fuerte, que será toral para este proceso de reorganización interna.

 

Sólo así podremos estar en posibilidades de cumplir con la tutela de los dos derechos fundamentales: el acceso a la información y la protección de los datos personales.

 

Es así que por unanimidad los comisionados hemos decidido ratificar a Jacqueline Peschard Mariscal como Comisionada Presidenta del IFAI por un periodo de dos años, para llevar a buen puerto los objetivos que se han planteado.

 

Estamos seguros que con la Presidencia de la Comisionada Peschard tendremos continuidad y compromiso institucional para operar la reestructura organizativa interna de cara a la puesta en vigencia de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares y, desde luego, la consolidación institucional en materia de transparencia y acceso a la información.

 

De mi parte valga una felicitación y, nuevamente, mi reconocimiento por la entereza y dedicación de mi colega Peschard, que desde abril de 2008 no sólo ejerce la representación legal del Instituto, sino que encabeza con amplio sentido de responsabilidad y profesionalismo las actividades del IFAI de cara a la sociedad y en cumplimiento del doble mandato constitucional, el de acceso a la información y el de la protección de datos personales.

 

Le reitero mi apoyo y le confirmo mi disposición al trabajo de manera incondicional para con ella y para con el IFAI, al que sumaré con mis colegas todo el esfuerzo necesario. Muchas felicidades Comisionada Presidenta.

 

Me pide la Presidenta, que si alguno de mis compañeros quiere hablar les dé yo la palabra. Con mucho gusto, se abre la mesa.

 

Comisionada María Marván Laborde: Bueno, pues me da mucho gusto que haya aceptado estos dos años, otros dos años. Creo que el IFAI presenta retos muy, muy grandes, en estas nuevas atribuciones que nos da la Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares, y creo que es acertada esta decisión que tomamos para que las nuevas decisiones en todo lo que tiene que ver con reestructuración del propio instituto, y nuevos procedimientos, que tendrá que seguir, esté la Comisionada Jacqueline Peschard Mariscal al frente del Instituto. Enhorabuena y confiamos, al menos por mi parte, plenamente en usted.

 

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: No, pues yo además de felicitarla, Presidenta, me gustaría señalar que esta reelección es una muestra primero de que refrenda la confianza en la labor que hasta ahora ha desempeñado como Presidenta de este Pleno.

 

Segundo, ratifica la disposición de trabajar conjuntamente por el bien y la consolidación del IFAI, y por ende, de este país.

 

Y tercero, le da una clara ruta a los objetivos y desafíos planteados, en el marco de una renovación de este Instituto, porque no serán menores los desafíos que hemos adquirido a partir de la Ley de Datos Personales.

 

Yo le reitero mi apoyo para la conducción de este Instituto, consolidar juntas y con el apoyo de nuestros colegas las nuevas tareas que vamos a emprender juntas, y sé que serán muy exitosas, Presidenta.

 

Comisionado Ángel José Trinidad Zaldívar: Gracias.

 

Nada más le pediría yo a la Comisionada Sigrid Arzt, que vamos a emprender “juntos”, porque “juntas”, “juntas”.

 

Pues me disculpará usted Presidenta, que antes de felicitarla a usted, felicite a este Pleno por haber sabido convencerla de que aceptara usted esta ratificación, la verdad es que hay que felicitarnos primero a nosotros por haberla reelecto, no cabe duda que con el compromiso demostrado hasta la fecha, seguramente este Instituto se consolidará institucionalmente.

 

Y de verdad me felicito, y nos felicito en primera instancia, porque no cabe duda que se vienen momentos muy complejos, momentos muy difíciles, es un reto muy grande, es un reto importante, y en ese sentido, qué bueno que usted haya aceptado la conducción en estos momentos tan complicados para este Instituto. Así que la felicito y, por supuesto, cuenta usted con el apoyo de todos nosotros.

 

Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga: Por eso vamos a incluir el arroba, a partir de ahora.

 

Comisionado Ángel José Trinidad Zaldívar: Lo malo es que no sé cómo se lee.

 

Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal: Muchísimas gracias.

 

Debo decir antes que nada que me siento muy honrada por esta confianza que han depositado en mi persona, en que pueda yo seguir al frente de este Instituto que sin duda alguna ha logrado a lo largo de ocho años consolidar un prestigio, garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, e ir cada vez más socializando el ejercicio de este derecho, de verdad se los agradezco muchísimo, particularmente porque cuando fui nombrada para ser Presidenta del IFAI, hace dos años, pues no estaban tres de los colegas que ahora me están dando su confianza, es decir, ellos me encontraron ya ejerciendo una Presidencia para la cual ellos no habían decidido que yo fuera.

 

Entonces de verdad que me siento muy halagada, muy honrada, y quiero decirles que para mí es muy importante poder continuar coordinando los esfuerzos, porque realmente es una coordinación de esfuerzos de todos nosotros en este Pleno, y desde luego, todo el equipo fantástico con el que cuenta el IFAI, porque siento que estamos en una fase no solamente de transformación, como ya ha dicho la Comisionada Marván, sino una fase de consolidación al mismo tiempo, es decir, no podemos perder de vista que tenemos que seguir acentuando el ejercicio del derecho de acceso a la información y al mismo tiempo lograr transformar al IFAI para a partir de enero del 2012 impulsar plenamente la garantía de la protección de los datos personales en el sector privado.

 

Como ustedes saben en 2010 tuvimos un año realmente paradigmático justamente por la aprobación de la Ley de Protección de Datos en posesión de particulares y el IFAI asumió esa responsabilidad como autoridad en esta materia. Estas nuevas competencias, el crecimiento del universo de usuarios que habremos de atender implican como todos sabemos un desafío enorme, de grandes dimensiones que nos va a demandar un rediseño institucional de gran calado. Es un diseño institucional que no va a ser para unos meses, sino para una perspectiva de, sin duda alguna, varios años, y también implica que nosotros podamos tener muy claro cómo vamos a ejercer el presupuesto que nos otorgó la Cámara de Diputados a finales del año entrante para ejercer este mismo año.

 

Son tareas a las que nos avocaremos sin duda alguna con la misma intensidad con la que nos hemos avocado al acceso a la información y protección de datos en el sector público. Estoy convencida de la plena vigencia de los derechos de acceso a la información y de protección de datos y que éstos requieren de la colaboración y de la cooperación proactiva y efectiva del IFAI, no solamente de quienes conformamos al Instituto, sino esta colaboración entre el IFAI y, por un lado, las entidades de la administración pública y, por otro lado, quienes van a ser nuestros sujetos obligados a partir de la entrada a plena vigencia de la Ley de Protección de Datos en manos de particulares.

 

Estoy cierta de que el voto de confianza de mis colegas para coordinar los trabajos del IFAI durante los próximos dos años no es un cheque en blanco y que siempre contaré con su crítica constructiva y con el consejo oportuno para el desarrollo de los proyectos institucionales.

 

Estoy convencida de que con el invaluable apoyo de los comisionados, el compromiso de todo el equipo del IFAI podremos superar los retos y los obstáculos que durante los próximos años enfrentaremos, pero que todos hemos reiterado nuestra decisión y nuestro compromiso de enfrentarlos exitosamente.

 

Quiero, por último, reiterarles mi compromiso con poner toda mi energía, toda mi capacidad intelectual, toda mi sensibilidad para impulsar la autonomía del IFAI, porque estoy segura que esta autonomía es fundamental para que podamos nosotros enfrentar los retos de la reestructuración, de la transformación del IFAI, pero también de su plena consolidación.

 

Muchas gracias de nuevo, y los invito a reiterar su compromiso para seguir avanzando en el desarrollo institucional de esta fantástica institución.

 

Gracias.

 

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