Francisco José Parra Lara
Mérida, Yuc, Mex
“La suspensión provisional no termina el asunto.
La película no ha sido censurada. La decisión judicial
está encaminada a proteger los derechos fundamentales
del quejoso en lo que se decide, en el marco de las disposiciones
que existen para defender los derechos de todos, cuál de los
derechos enfrentados debe prevalecer.”
Licda. Blanca Lobo Domínguez, Jueza 12ª de Distrito
en el Distrito Federal
Es noticia mundialmente seguida desde hace un par de días la Suspensión Provisional concedida contra la exhibición de la película documental “Presunto Culpable”. La medida, otorgada mediante el Incidente respectivo en el Juicio de Amparo 171/2011 admitido a trámite por la Licda. Blanca Lobo Domínguez, Jueza 12ª de Distrito en México, D.F., ha originado una avalancha de comentarios al respecto. La mayoría abrumadora dice que la juzgadora, y por añadidura el Poder Judicial de la Federación, son presuntos culpables de censurar y/o ser parte del mismo sistema de justicia viciado que retrata el documental. Rectificando, diría que aquéllos la vox populi ya los juzgó sumariamente, y sentenció sin ningún beneficio.
El asunto visto jurídicamente.- La figura de la Suspensión, concretamente la Provisional, tiene como objeto que la o las Autoridades Demandadas se abstengan de actuar o seguir actuando contra el demandante (Quejoso), orden que se otorga cuando, entre otros requisitos, se considera que la misma no contraviene el interés social ni viola disposiciones de orden público. Estas dos exigencias son en la práctica dos fuertes jaquecas para los jueces, ya que su materialización es muy difícil de observar lisa, llana y oportunamente como la situación lo amerita. Sobre este tema, muchos, tal vez demasiados, piensan que es de interés social y acorde con el orden público la exhibición de la cinta (por lo trascendente, cultural y/o benéfico para la nación que se supone representa la divulgación pública contenido), y que, por lo tanto, nunca se debió haber otorgado dicha Suspensión. Ejemplo de esto radicaría en que la propia Suprema Corte de Justicia la exhibió, dos veces y con lleno total, ante gran parte de su personal.
Atento al espíritu de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial de la Federación, se hizo pública una carta donde la vituperada jueza explicó sus razones para ordenar la Suspensión de la película, mismas en donde destacan la probable afectación irreparable a la dignidad humana de uno de sus “actores” en caso de que se continuara con la exhibición pública, según él sin su consentimiento, de su imagen y datos personales. Como esencia de tal misiva, la Licenciada Lobo sostuvo: “esta situación genera que el tema a analizar sea un caso de eventual colisión de derechos. Esta es la cuestión de fondo, pues, por una parte, se tiene que ponderar el derecho del quejoso a la intimidad y a la vida privada; y, por otra, se tiene que considerar el punto de vista de los creadores y productores de la película, así como de todos aquellos interesados en verla y recibir la información que de la misma se deriva”.
Lo más complejo del caso.- Los productores de la película, entre ellos el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), dijeron que la reclamación de dicho “actor”, en cuanto al uso indebido de su imagen y voz, debió tramitarse civil o administrativamente pero jamás por la vía del Amparo. A esto se le añade el dicho de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) sobre que carece de competencia legal para retirar o mandar a retirar a la película de su exhibición en los cines. Veamos que dice el marco jurídico.
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