Jenaro Villamil
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El Contragolpe

Raúl Trejo Delarbre, presidente de la AMEDI hasta 2011, consideró que los intereses de las televisoras fueron disfrazados en esta iniciativa.
La propuesta del PRD para modificar los artículos 49 Bis y 79 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión responde a un reclamo de Televisa y TV Azteca. Desde 2007, ambas televisoras emprendieron una guerra en contra de la reforma electoral aprobada por el Congreso. En los últimos dos años han protagonizado un claro enfrentamiento con el Instituto Federal Electoral que se convirtió en organismo regulador de la transmisión de spots en medios electrónicos.
Gracias a esta contrarreforma, los concesionarios de televisión podrán evadir la obligación de difundir spots de campañas políticas en cada localidad. Los cambios a la legislación sólo les autorizan transmitir las llamadas pautas nacionales y evitar la difusión de mensajes electorales destinados a cada ciudad o estado.
La redacción del artículo 49-Bis quedó de la siguiente forma:

Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.
La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.
En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.
Las “cadenas” o “enlaces” nacionales ya son una práctica común en las televisoras. Canal 2, de Televisa, y Canal 13, de TV Azteca, son “cadenas” porque enlazan a varias concesiones estatales.
El problema es que se le agregó un apartado al artículo 79-Bis de la Ley Federal de Radio y televisión que excluye a los concesionarios de la obligación de transmitir los spots electorales dispuestos por el IFE en los tiempos de Estado.
El 79-Bis quedó redactado de la siguiente manera:
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49-Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49-Bis.
Trejo Delarbre puso el siguiente ejemplo para explicar esta contrarreforma: si los televidentes de la estación que repite en Mérida la señal del canal 2 de Televisa sólo tendrán acceso a los spots de las campañas federales, no a los spots de quienes contienden por la gubernatura o por alcaldías y diputaciones locales.
Los intereses de las televisoras fueron disfrazados en la iniciativa. La exposición de motivos hace referencia a la necesidad de “facilitar” el registro de las estaciones de radio indígenas y mencionan la promoción de “la alimentación nutritiva y equilibrada”.
“Resulta ofensivo que los legisladores utilicen el supuesto reconocimiento de emisoras indígenas para enmascarar el propósito de la reforma legal, con ello los supuestos representantes populares se burlan de la histórica demanda de las comunidades indígenas y medios comunitarios para su legítimo reconocimiento en condiciones de equidad. La zanahoria delante del garrote”, advirtió la AMEDI en su comunicado.
La contrarreforma fue aprobada por 244 votos a favor, sólo 4 en contra, 3 abstenciones. Estuvieron ausentes 210 legisladores y se aprobó con apenas 1 legislador para cumplir con el quórum legal.
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