
Imagen de la cuenta de Twitter de Manuel Espino.
Jenaro Villamil
La detención del empresario y exalcalde tijuanense Jorge Hank Rhon, uno de los «príncipes herederos» de las dinastías históricas del PRI, generó una ola inmediata de reacciones en Twitter y redes sociales, donde se recordó el vínculo de Hank Rhon con las agresiones al semanario Zeta, el origen de su fortuna como empresario de centros de apuestas y del hipódromo Caliente, así como la sospecha de ser una medida electoral en el contexto de las elecciones en el Estado de México.
Hank Rhon es hijo de Carlos Hank González, el ex hombre fuerte de la clase política del Estado de México. Famoso por su axioma: «político pobre, es un pobre político», Hank González se convirtió en símbolo del enriquecimiento a partir de las posiciones de poder político, mientras que su hijo menor fue considerado el emblema de las oscuras relaciones, nunca confirmadas plenamente, entre el crimen orgaizado y la política.
Estas referencias surgieron en decenas de mensajes que se lanzaron en Twitter, así como otras que recordaban sus extravagancias y desafortunadas declaraciones:
Una de las defensas jurídicas más solidas que tendría Hank Rhon es la forma en que fue detenido; si lo juzgan con apego a su Presunción de Inocencia y Debido Proceso (o sea, como no se juzga al resto de los detenidos), la siguiente tesis le daría la libertad ante una inexistente orden de cateo:
Registro No. 166976
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 139
Tesis: 1a./J. 38/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
DENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO DE INDICIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PLENA.
La denuncia anónima, al no cumplir con los requisitos legales propios de la denuncia formal, como lo son la identidad y firma del denunciante, sólo se traduce en la «noticia» de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho. En consecuencia, si la denuncia anónima no es un hecho cierto ni confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, resulta inconcuso que no tiene valor probatorio de indicio para integrar la prueba circunstancial plena a que alude el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Contradicción de tesis 150/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 11 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 38/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Excelente aportación con esta tesis de jurisprudencia. Muchas gracias.
ya era hora, pagara las del gato Felix
Deberian de quemarlo en leña verde. Les adelanto que cuando jugó para gobernador del PRI, tenia claras intenciones de extender su poderios hasta Baja California Sur, donde planeaba recuperar esta otra entidad y constituir una especie de republica enana para sus fines aviesos, en fin, no se le hizo y sus sueños semi imperiales fracasaron.